REGISTRO EN EL OBSERVATORIO NACIONAL DE TEXTOS ESCOLARES
¿Qué es el OBNATE?
El OBNATE es el Sistema Aplicativo del Observatorio Nacional de Textos Escolares, a cargo del Ministerio de Educación, creado por la Ley N° 29694, modificada a su vez por Ley N° 29839, cuya finalidad es alcanzar a toda la Comunidad Educativa información relativa a los textos escolares que se comercializan en el país.
¿Quiénes están obligados a Registrarse?
Todas las Editoriales del país están obligadas a registrarse en el Observatorio Nacional de Textos Escolares, así como a registrar los textos escolares que editan y el precio sugerido al público de los mismos.
Las personas naturales que producen y editan de manera particular textos escolares también tienen que registrarse y registrar sus textos en el OBNATE.
Así también, están en la obligación de registrarse en el OBNATE las empresas comercializadoras de textos escolares que son representantes oficiales de editoriales extranjeras.
¿Y los establecimientos de venta?
Los establecimientos de venta no están obligados a registrar sus precios, sin embargo, pueden hacerlo de manera voluntaria.
El Ministerio de Educación promueve el registro de los establecimientos de venta, quienes publicarán el precio de venta al público de los textos escolares que ofertan.
¿Para que sirve la información del OBNATE?
Los docentes deben utilizar los criterios pedagógicos e indicadores de calidad, así como la información respecto a los precios de los textos escolares, para seleccionar y presentar a los padres de familia las alternativas de textos escolares a utilizar por los estudiantes.
Los padres de familia elegirán de las alternativas presentadas por el docente y director el texto escolar que será utilizado en cada área utilizando criterios de calidad y precio.
MATERIAL REGISTRADO EN EL OBNATE
¿Qué material educativo debo registrar en el OBNATE?
En el OBNATE deben registrarse todos los textos escolares que se comercializan en el país.
También pueden registrarse, aunque no es obligatorio, libros de actividades o cuadernos de trabajo, o cualquier material impreso que esté dirigido a los escolares.
¿Qué información puedo encontrar en el OBNATE?
En el OBNATE se encuentran publicados los criterios pedagógicos e indicadores de calidad que todos los textos escolares deben cumplir.
Asimismo, se encontrará información de todos los textos escolares que se comercialicen en el país y el precio sugerido al público de los mismos publicado por las editoriales o personas naturales que los editen, y el precio final en los establecimientos de venta que decidan registrarse.
¿Todos los textos escolares que están registrados en el OBNATE pueden ser solicitados a los padres de familia?
No, el OBNATE es un sistema de información que nos da los precios de los textos que se comercializan en el mercado nacional. Quienes deben evaluar los textos y calificar su calidad deben ser los docentes y directores, quienes luego deberán dar cuenta de esta acción a los padres de familia
¿El Ministerio de Educación "aprueba" los textos escolares que se publican en el OBNATE?
No, el Ministerio de Educación no aprueba, ni autoriza, ni auspicia la comercialización de ningún texto escolar, son los Directores conjuntamente con los docentes quienes aplican los criterios de calidad para realizar la selección de los textos mas adecuados a la propuesta pedagógica de la Institución Educativa.
¿Puedo registrar otro material distinto a textos escolares?
Si, aunque la obligación es registrar textos escolares, en el Observatorio podrá registrarse todo material impreso dirigido a estudiantes de Educación Básica y que se comercialice en el país.
PROCESO DE SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES
¿Cómo se realiza el proceso de selección de textos escolares?
El proceso de selección de texto lo lidera la Institución Educativa y se realiza con la intervención de los padres de familia. Consiste en seleccionar textos escolares utilizando los criterios e indicadores de calidad aprobados por el Ministerio de Educación, eligiendo los mas adecuados para la propuesta educativa de la Institución.
Luego que los docentes escogen los textos que cumplen los criterios e indicadores pedagógicos para cada aula o grado, luego se presentan las opciones a los padres de familia quienes de las propuestas presentadas por la I.E. eligen la que consideren mas adecuada.
Pero yo, padre de familia no soy especialista, ¿cómo podré aplicar eficientemente los criterios o indicadores de calidad?
Son los docentes o personal especializado de la Institución Educativa quienes aplican los criterios e indicadores de calidad, escogiendo tres alternativas idóneas, las cuales presentan a los padres dando cuenta del proceso de selección realizado.
Los padres de familia, deberán escoger los libros de la propuesta que realice el colegio.
Si el padre considera que en el proceso de selección no se han aplicado cabalmente los criterios e indicadores pedagógicos, o duda de su transparencia, podrá solicitar la intervención de la UGEL.
¿Quién define el mecanismo de consulta a los padres de familia?
Es el Director de la Institución Educativa es quien define el mecanismo de consulta a los padres de familia. Este mecanismo debe garantizar la participación de los padres o de sus órganos de representación.
¿La consulta se realiza por cada aula o por cada grado? ¿La podría hacer por área?
El Colegio es quien define, justificándolo pedagógicamente, como realiza la consulta a los padres de familia. Puede hacerlo por cada aula, por cada grado, por área y nivel inclusive.
Como padre de familia, ¿debo participar?
Si, los padres de familia estamos obligados a participar en la educación de nuestros niños. En este sentido debo participar directamente o a través de mecanismos que garanticen mi representatividad (Asociación de Padres de Familia o Comités de Aula o grado, por ejemplo).
La Institución Educativa deberá determinar y establecer los mecanismos de consulta a los padres de familia, de manera que se garantice su participación o representatividad.
¿Qué sucede si no existen tres propuestas de textos escolares que se ajustan a la propuesta educativa del Colegio?
Si no existen tres propuestas de textos escolares que cumplen los criterios e indicadores de calidad y que se ajustan a la vez a la propuesta educativa de la Institución, el colegio deberá fundamentarlo con razones estrictamente pedagógicas ante la UGEL, para un control posterior, y ante los padres de familia para su aceptación.
¿El padre de familia puede proponer el texto escolar que se solicitará en la escuela?
El padre de familia podría durante el proceso de evaluación de textos escolares sugerir un texto escolar para que sea evaluado, pero al momento de la selección tendrá que elegir entre los textos propuestos por la Institución educativa.
¿Los colegios que actualmente tienen el sistema del Banco del libro deben realizar el proceso de selección previsto en la ley y el reglamento?
Si, deben realizarlo cada vez que cambien de editorial y se pida a los padres la compra de nuevos textos.
¿Y si el precio de los textos escolares, y demás material educativo está incluido en la pensión?
El procedimiento de consulta a los padres de familia solo es obligatorio cuando la adquisición de textos escolares la realizan ellos directamente.
¿Dónde consta que la institución educativa realizó el procedimiento estipulado en la Ley y el Reglamento?
La institución Educativa hace constar en actas, que a la vez tienen carácter de declaración jurada todo el procedimiento de evaluación y de consulta.
Una vez culminado el mismo, esta documentación es entregado a la UGEL por mesa de partes para el control posterior.
¿La UGEL no interviene durante el procedimiento de evaluación y selección de textos?
La UGEL sólo interviene durante el procedimiento de evaluación y selección de textos cuando los padres de familia o el Director de la I.E. se lo soliciten.
¿Los textos escolares deben contener todo los indicadores de calidad previstos?
No todos, sin embargo se debe sustentar su calidad en el cumplimiento de dichos indicadores.
Toda la evaluación y consideraciones pedagógicas propuestas deberán ser indicadas claramente en las actas para el control posterior de la UGEL.
¿Cuántas muestras debo revisar para poder presentar la terna a los padres?
Las necesarias para completar la propuesta de tres libros.
¿Cuántos libros debo revisar para determinar que solo existen menos de tres propuestas en el mercado que se ajuste a mi propuesta educativa?
No hay un número determinado de textos a evaluar sin embargo se tendrá que argumentar con racionalidad y criterios pedagógicos las razones por las que sólo hay menos de tres propuestas.
¿En qué etapa del año se realiza el proceso de selección?
El colegio deberá determinar la oportunidad de la consulta, y deberá comunicar debidamente a los padres cual será el mecanismo de consulta que garantice su participación.
¿Se puede solicitar la adquisición de cuadernos de trabajo a los padres de familia. Se debe seguir el mismo proceso?
El cuaderno de trabajo o Libro de actividades es un elemento accesorio a un texto escolar, por lo que no está sujeto al proceso por si solo. No obstante el colegio podrá poner a consideración de los padres su adquisición como un elemento complementario.
En Educación Inicial ¿debe seguirse el proceso de consulta a los padres antes de solicitarle la adquisición de materiales educativos?.
No, en Educación Inicial no se recomienda el uso de textos escolares y los cuadernos de trabajo o libros de actividades no son materia de la Ley regulada. No obstante, se exhorta a las Instituciones de Educación Inicial a realizar el proceso de selección con criterios de calidad y respeto al desarrollo natural del niño.
El proceso de consulta a los padres de familia y selección de textos escolares a utilizar ¿debe realizarse todos los años?
No, solo cuando la Institución Educativa decida que es momento de actualizar sus textos y evaluar nuevas alternativas. Es necesario advertir que lo que la norma busca es que un libro pueda ser utilizado por varios años en la Institución Educativa.
¿Si la editorial actualiza solamente una serie del texto escolar y el Colegio considera que debe continuar con ese texto, está obligado a ratificar el texto en un nuevo proceso de selección?
Si, si la editorial cambia su texto escolar, y será necesario pedirle a los padres la adquisición de textos nuevos, deberá seguirse el proceso de selección de textos previsto en la norma, con la correspondiente consulta a los padres de familia.
¿Qué debo hacer si en la Institución Educativa de mi hijo no cumplen con el procedimiento establecido en la Ley de Textos Escolares?
Debo en primer lugar exigir su cumplimiento a través de los docentes y el director del centro. De no obtener respuesta debo denunciarlo, para eso, puedo utilizar la el link de consultas y denuncias del OBNATE o puedo acercarme a la UGEL de la jurisdicción del colegio o al INDECOPI.
Asimismo, puedo pedir a la UGEL su intervención como supervisor del proceso de selección.
¿Puede el colegio obligarme a comprar los textos escolares en determinado establecimiento?
No, el colegio está prohibido de obligar a los padres de familia a adquirir los textos escolares en un establecimiento determinado por ellos.
¿Tengo que comprar libros nuevos?
Las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles están prohibidas de obligar a los alumnos o a los padres de familia a adquirir textos escolares nuevos o de primer uso o que estén diseñados para un solo uso.
Los alumnos y los padres de familia tienen derecho de adquirir y utilizar textos de segundo uso como fuente de consulta o material de estudio y de trabajo.
¿Quiénes supervisan el cumplimiento de estas medidas?
La UGEL de cada jurisdicción supervisa el cumplimiento de la Ley N° 29694, modificada a su vez por Ley N° 29839.